Estando inmersos en los últimos días del período de inscripción de jugadores, nos parece oportuno recordaros el contenido del acuerdo alcanzado entre la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) y LaLiga, sobre la situación de los futbolistas profesionales con nacionalidad del Reino Unido, como consecuencia de la salida de dicho Estado de la Unión Europea, y habida cuenta de la ausencia de una regulación específica para estos deportistas adoptada en el marco del «Brexit».
En este sentido, dicho consenso, vigente desde el pasado 1 de enero de 2021, versa sobre los siguientes extremos:
1. Los futbolistas con nacionalidad del Reino Unido que sean inscritos a partir del 1 de enero de 2021 serán considerados a efectos de inscripción, cupos máximos permitidos y posibilidad de alineación, como «extracomunitarios».
2. Con carácter transitorio, se mantendrá la condición de «comunitarios» con la que comenzaron la temporada 2020-2021, a todos aquellos futbolistas con nacionalidad del Reino Unido que, a fecha 31 de diciembre de 2020, tuvieran suscrito contrato y expedida licencia en vigor con un club adscrito a las categorías profesionales, a efectos del cupo máximo de inscripciones permitidas y de posibilidad de alineación en encuentros de estas divisiones, hasta la finalización de la actual temporada 2020-2021. Esta transitoriedad será igualmente aplicable, a los futbolistas inscritos en equipos dependientes o en equipos de clubes filiales de los anteriores.
3. Por último, os informamos de que se ha acordado elevar ante el Consejo Superior de Deportes (CSD) el pacto alcanzado entre las tres instituciones, a los efectos de que este organismo muestre su conformidad con ajuste a la legislación nacional aplicable en este contexto y, a fin de que, en su caso, pueda extender su vigencia hasta la fecha actual de expiración de los contratos de los jugadores afectados, pero sin posibilidad de extensión por ampliaciones o prórrogas de los mismos.
De igual modo, la RFEF explicó a través de su Circular Nº 50, de fecha del pasado 31 de diciembre de 2020, que esta interpretación sería asimismo aplicable a la limitación establecida para la próxima temporada, referente al número máximo de jugadoras extranjeras no comunitarias que los equipos adscritos a las categorías de fútbol femenino profesionalizado pueden tener inscritas, así como al número máximo de jugadoras de la misma condición, que dichas entidades pueden alinear de forma simultánea.
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Fuente: agentesdefutbolistas.com

